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Órgano de Cumplimiento

contexto Normativo 📜

El contexto normativo para un órgano de cumplimiento en Bogotá se basa en un conjunto de leyes, decretos y resoluciones tanto a nivel nacional como distrital. A continuación, se detallan los más relevantes:

  1. Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción): Esta ley es la base fundamental. Establece mecanismos para prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. En particular, el artículo 73 obliga a las entidades públicas a implementar el Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP).
  2. Decreto 1081 de 2015: Este decreto, en su sección 21, reglamenta el Estatuto Anticorrupción y orienta a las entidades públicas en la elaboración de sus planes anticorrupción y de atención al ciudadano.
  3. Resolución 184 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá: Esta resolución define los lineamientos para la gestión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en el Distrito Capital. El MIPG, en su dimensión de Gestión del Conocimiento y la Innovación, promueve la integridad y la cultura de la legalidad. El componente de cumplimiento se alinea directamente con los principios del MIPG.
  4. Políticas de Gobierno Digital y de Seguridad de la Información: Aunque no son exclusivas del cumplimiento, estas políticas, reglamentadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC), son esenciales para la protección de datos y la transparencia en la gestión digital, componentes clave en cualquier sistema de cumplimiento moderno.

Componentes de Integración del Órgano de Cumplimiento 🧩

La integración del órgano de cumplimiento en la Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá para 2024-2025 no es un proceso aislado. Debe ser un sistema transversal que se integre en la estructura existente para garantizar su efectividad. Los componentes clave son:

  1. Estructura Organizacional: El órgano de cumplimiento debe tener una posición jerárquica que le permita actuar con autonomía e independencia. No debe depender de ninguna dirección operativa. Usualmente, se ubica bajo la Oficina de Control Interno o una oficina de planeación estratégica, lo que le otorga la autoridad necesaria para auditar y monitorear todos los procesos internos.
  2. Sistema de Gestión de Riesgos: Un órgano de cumplimiento efectivo debe basarse en un análisis de riesgos exhaustivo. Esto implica identificar, evaluar y mitigar los riesgos de fraude, corrupción y malas prácticas. La integración se logra al vincular este análisis con los planes de acción y las auditorías internas.
  3. Tecnología y Datos: La modernización del órgano de cumplimiento es clave. Se deben integrar herramientas tecnológicas como software de gestión de riesgos, sistemas de monitoreo de transacciones y bases de datos para cruzar información. La digitalización de procesos permite una supervisión más eficiente y transparente. .
  4. Cultura de Cumplimiento: La integración más importante es la cultural. No se trata solo de cumplir con las normas, sino de promover la ética y la integridad en toda la entidad. Esto se logra a través de:
    • Capacitación continua: Talleres y cursos sobre el código de ética, políticas anticorrupción y normatividad vigente para todos los funcionarios.
    • Canal de denuncias: Un mecanismo seguro y confidencial para que los empleados y ciudadanos reporten irregularidades sin temor a represalias.
    • Liderazgo ejemplar: La alta dirección debe ser el principal promotor de la cultura de cumplimiento, mostrando con el ejemplo la importancia de la transparencia.
  5. Comunicación y Divulgación: El órgano de cumplimiento debe comunicar de manera clara y constante sus políticas, procedimientos y resultados. Esto no solo genera confianza interna y externa, sino que también fomenta la participación de la ciudadanía en la vigilancia de la gestión pública. La integración se da al usar canales de comunicación oficiales para publicar informes de gestión, resultados de auditorías y planes de mejora.
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