El Distrito Capital adoptó el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) como herramienta estratégica para fortalecer la transparencia, la integridad y la gestión pública.
Este sistema se enmarca en:
- El CONPES Distrital 01 de 2019, que establece la política pública de transparencia, integridad y no tolerancia a la corrupción, con lineamientos específicos antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo.
- La Circular 092 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que define la ruta metodológica para la implementación del SARLAFT en las entidades distritales y expide el Documento Técnico de adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo de LA/FT.
- La Ley 2195 de 2022, que refuerza la debida diligencia, la identificación de beneficiarios finales y las medidas de transparencia en la contratación estatal.
- El Decreto 1122 de 2024, que incorpora acciones estratégicas específicas sobre gestión del riesgo de LA/FT/FPADM con enfoque basado en riesgo y procesos de debida diligencia en el sector público, entre otras normatividades vigentes.
- Asimismo, incorpora estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lineamientos de la UIAF y documentos técnicos expedidos por la Secretaría General (2019 y 2021), que orientan a las entidades distritales en la prevención y mitigación del riesgo.
El SARLAFT distrital busca prevenir que entidades como la SDDE sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a recursos ilícitos o canalizar fondos hacia actividades ilícitas o terroristas, buscando que los programas, proyectos y políticas de desarrollo económico de la ciudad se gestionen con ética, control y sostenibilidad.
Su implementación se desarrolla a través de fases y elementos que permiten identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de LA/FT/FP, adaptados al contexto institucional de cada entidad distrital. En concordancia con la Ley 2195 de 2022 y el decreto 1122 de 2024, las entidades deben aplicar medidas de debida diligencia, realizar la identificación de beneficiarios finales, establecer controles sobre fuentes de fondos y actividad económica, así como cumplir con los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, consultas en listas restrictivas y demás medidas específicas de prevención y mitigación del riesgo.
Cada entidad distrital, de acuerdo con su naturaleza, funciones y nivel de exposición al riesgo, determina el alcance, la profundidad y las medidas específicas de implementación del SARLAFT, en coherencia con sus capacidades institucionales y con los lineamientos del Distrito.