Qué es y para qué sirve?
- Es un registro que detalla qué información no se puede hacer pública.
- La información clasificada se refiere a datos de carácter privado o particular, mientras que la reservada puede vulnerar derechos como la vida, la salud, la seguridad o los secretos comerciales.
- Cumple con la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia) y el Decreto 103 de 2015, que establecen la obligación de publicar este tipo de inventarios.
La calificación de información como reservada o clasificada dentro de la Ley 1712 de 2014 se cobija por las excepciones previstas en los artículos 18 y 19, es decir, el daño a derechos de personas naturales o jurídicas (artículo 18) o el daño a intereses públicos (artículo 19). La información puede ser declarada reservada o clasificada solo si cumple con los requisitos de estas normas, buscando proteger un objetivo legítimo constitucional o legal.
La Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 74 que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”. Esta disposición establece el principio general de publicidad y acceso a la información, pero al mismo tiempo habilita al legislador para determinar excepciones. En este sentido, la reserva se justifica cuando la propia norma legal lo prevé, de manera restrictiva y con fines legítimos, constituyendo una limitación constitucionalmente válida al derecho de acceso a la información.
De igual manera, la Ley Estatutaria 1712 de 2014, conocida como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, en su artículo 18 establece que la información podrá ser clasificada o reservada cuando se afecten derechos fundamentales como la intimidad, la vida, la seguridad o la defensa nacional. Así mismo, el artículo 19 señala expresamente las causales de reserva por razones de defensa y seguridad nacional, relaciones internacionales, seguridad pública o la prevención, investigación y persecución de delitos. Estos artículos constituyen la base legal específica para restringir el acceso a determinados documentos oficiales.
Por su parte, la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales, en su artículo 4, inciso d), reconoce el principio de acceso y circulación restringida, el cual establece que el tratamiento de datos personales solo puede realizarse por personas autorizadas y en los casos previstos por la ley. Esta norma protege la información clasificada como personal o sensible, garantizando su reserva frente a terceros no autorizados. En consecuencia, la clasificación o reserva de la información en Colombia se encuentra plenamente amparada en la Constitución y en la ley, como mecanismos necesarios para equilibrar el derecho a la información con otros derechos fundamentales y con intereses superiores del Estado.
IDIOMA ESPAÑOL, Y REGULADO BAJO RESOLUCION 1519 /2020