Objetivo del Consejo Distrital de Proteccion al Consumidor
El Consejo Distrital de Protección al Consumidores una instancia adscrita a la Secretaría Distrital de Gobierno, que tiene por objeto asesorar, articular y promover la implementación y desarrollo de las políticas relativas a la promoción y protección de los derechos de los consumidores, tal como lo establece el Acuerdo 620 de 2015 “por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Protección al Consumidor” y desde la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se realiza la secretaría Técnica.
Quiénes lo conforman?
Está integrado por seis miembros (con voz y voto) y cuatro invitados permanentes (con voz, pero sin voto):
Miembros
1. El/la Secretario(a) Distrital de Gobierno, o su delegado(a), que deberá ser del nivel directivo o asesor de dicha entidad.
2. El/la Secretario(a) de Desarrollo Económico o su delegado (a), que deberá ser del nivel directivo o asesor de dicha entidad.
3. El/la director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDEPAC, o su delegado(a), que deberá ser de nivel directivo a asesor de dicha entidad.
4. Cuatro (4) representantes de las Ligas y/o Asociaciones de Consumidores legalmente constituidas y con asiento en el Distrito Capital, elegidas al interior de las mismas.
5. El/la Veedor(a) Distrital.
6. El/la Personero(a) Distrital.
Invitados permanentes
1. El/la Superintendente de Industria y Comercio o su delegado(a).
2. El/la Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores o su delegado(a).
3. El/la Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes – Seccional Bogotá o su delegado(a).
4. El/la Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá o su delegado(a).
Cuáles son sus funciones?
a). Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción y promoción de políticas públicas.
b). Hacer labor de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los principios, objetivos y alcances de la Ley 1480 de 2011.
c). Velar, coadyuvar y coordinar acciones que permitan el desarrollo y aplicación de la normatividad contenida en la Ley 1480 de 2011
d). Articular en coordinación con el/la Secretario Distrital de Gobierno las distintas instancias públicas y privadas que tengan relación con la protección del consumidor y sus derechos.
e). Instruir, formar y capacitar en derechos, deberes, protección del consumidor y regulación de las relaciones de consumo, a los productores, proveedores y consumidores.
f). Informar a los consumidores, productores y proveedores sobre la labor y determinaciones tomadas a su interior.
g). Celebrar en coordinación y por intermedio de la Secretaría de Gobierno convenios con las asociaciones y ligas de consumidores.
h). Recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor.
i). Atender y difundir las políticas de carácter general, dictadas por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, la Red Nacional de Protección al Consumidor y/o las demás autoridades competentes en la materia.
j). Presentar semestralmente informes de su gestión.
k). Darse y aprobar su propio reglamento.
Cuál es la función de la Secretaría de Desarrollo Económico en el Consejo Distrital de Protección al Consumidor?
El Secretario de Desarrollo Económico Distrital o su delegado realiza la secretaría técnica, la cual tiene las siguientes funciones:
- Asistir al Consejo Distrital de Protección al Consumidor en tal calidad.
- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a quienes hagan parte del Comité en su calidad de integrantes e invitados, en coordinación con el Secretario de Gobierno y cuando este así lo decida o convoque.
- Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse a la sesión respectiva.
- Coordinar los procesos y procedimientos que se surtan en desarrollo de las funciones.
- Levantar el acta de cada reunión y someterla a aprobación y firma de todos los intervinientes.
- Comunicar las decisiones adoptadas por el Consejo.
- Consolidar el plan de acción y las actividades que resulten del Consejo para el cumplimiento de las funciones.
- Custodiar y organizar el archivo y los documentos que hacen parte de las acciones, gestiones y trámites del Consejo Distrital de Protección al Consumidor.
- Recoger en “Actas de Compromiso” las decisiones adoptadas en sesión por sus integrantes, y hacer seguimiento a su cumplimiento.
Cómo Sesiona?
El Consejo Distrital de Protección al Consumidor, sesionará ordinariamente, previa convocatoria formal surtida por la Secretaría Técnica, cada tres (3) meses, durante la segunda semana del mes respectivo.
La primera sesión ordinaria será en el mes de abril, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.
Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia.
Derechos como Consumidor
Reglamento del Consejo Distrital de Protección al Consumidor
El Consejo Distrital de Protección al Consumidor en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 620 de 2015, proferido por el Concejo de Bogotá, D.C. crea bajo el Acuerdo No. 001 de mayo 5 de 2019 el reglamento de la instancia de participación ciudadana, la cual puede consultar a continuación.
Reglamento – CDPC
Plan de Acción Año 2019
La administración en cumplimiento de la Ley 1480 de 2011, ha propendiendo por la implementación de estrategias y acciones que permitan fomentar esfuerzos conjuntos para la promoción y consolidación de una cultura de respeto por el consumidor, de sus derechos y deberes, así como dar una respuesta eficaz a las quejas y reclamaciones que éstos presenten, cuando sean vulnerados sus derechos. En este sentido los miembros e invitados del Consejo Distrital de Protección al Consumidor se articularon para el desarrollo de acciones y actividades para los consumidores los cuales puede evidenciar aquí:
Plan de acción año 2019